Anotación de embargo letra E a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por 967,68 euros de principal, 193,53 euros de recargo, 17,44 euros de intereses y 116,12 euros de costas e intereses presupuestados. Diligencia de ampliación de embargo del 13 de agosto de 2014. Anotada el 19 de agosto de 2014 y prorrogada por 4 años más por las letras H (16 de agosto de 2018) y L (8 de agosto de 2022).
Interpretación
Esta anotación de embargo es posterior a la hipoteca ejecutada (la hipoteca es de 2003, la anotación de 2014). Sin embargo, la certificación de cargas indica que 'NO SE PRACTICA LA COMUNICACIÓN QUE PREVIENE EL ARTÍCULO 659 DE LA LEC AL NO HABER ACREEDORES POSTERIORES AL DEL EMBARGO OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO', lo que implica que esta anotación es anterior a la hipoteca ejecutada o que el acreedor ejecutante no la considera posterior. Dada la fecha de la anotación (2014) y la fecha de la hipoteca (2003), la anotación es posterior a la hipoteca. No obstante, la certificación de cargas indica que no hay acreedores posteriores al embargo objeto de este procedimiento, lo que es contradictorio. Se asume que subsiste por ser una carga administrativa y por la ambigüedad de la certificación.
Fuente documental: CERTIFICACIÓN DE CARGAS DE LA FINCA SUBASTADA. (Página 3 y 4 de 6)