Subasta judicial voluntaria de una casa en Peralta, Navarra, derivada de un procedimiento de división de cosa común. El inmueble, con IDUFIR 31016000318120, está valorado en 64.080 euros y, según la certificación registral, se encuentra libre de cargas y gravámenes. La propiedad está inscrita a nombre de varios copropietarios, siendo la parte ejecutada la herencia yacente y herederos desconocidos de Doña María Luisa Delgado Irigaray, quien poseía una tercera parte indivisa.
Análisis por lote
El lote y sus bienes
1 bien identificado
Lote 1
Riesgo 35/100
Casa
Valor de subasta 64.080 €Depósito 3204 €Puja actual 200.000 €
Cantidad reclamada 64.080 €(dato general)
Análisis de riesgo del lote35/100
El riesgo principal se deriva de la incertidumbre sobre la correcta anotación del embargo que da origen a la ejecución, lo que podría afectar la validez de la subasta o la capacidad de inscribir la adjudicación. Además, la situación de copropiedad y la ejecución contra una herencia yacente y herederos desconocidos añaden complejidad al proceso.
Resumen específico de cargas
Según la certificación registral y los documentos de la subasta, la finca se declara libre de cargas y gravámenes. Sin embargo, existen afecciones fiscales por un plazo de cuatro años derivadas de las inscripciones de legado de las otras partes indivisas, que no constituyen cargas en sí mismas pero deben ser consideradas.
Historia y contexto de la subasta
El procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales (Nº 0000073/2025) fue iniciado por varios miembros de la familia Cirugueda Delgado contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Doña María Luisa Delgado Irigaray, para ejecutar una sentencia de división de cosa común (Sentencia nº 303/2024 de 23 de diciembre de 2024). El 30 de marzo de 2026, se emitió un mandamiento para la certificación de dominio y cargas de la Finca nº 1364 de Peralta. El 11 de mayo de 2026, se fijó el valor de subasta en 64.080 euros, basándose en el certificado de dominio y cargas del 4 de mayo de 2026, que indicaba que la finca no tenía cargas registrales. El 2 de junio de 2026, se dictó el decreto de convocatoria de subasta electrónica. El 26 de junio de 2026, se publicó el edicto de subasta, confirmando la descripción del bien, su valor y la situación posesoria como 'no consta'. La certificación registral del 24 de abril de 2026, emitida por el Registro de la Propiedad de Tafalla, detalla la titularidad de la finca, indicando que una tercera parte indivisa pertenece a María Luisa Delgado Irigaray por donación de su hermano en 1926, y las otras dos terceras partes indivisas a los demandantes por legado en 2022 y 2024. La misma certificación indica que no se pudo practicar una nota marginal solicitada porque la anotación de embargo a la que se alude en el mandamiento no estaba extendida. Esto genera una incertidumbre sobre la correcta anotación del embargo que da origen a la ejecución.
Información adicional
Apertura
21 jul 2026, 18:00
Cierre previsto
10 ago 2026, 18:00
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Revisión de documentación y cargas
Análisis de riesgos y próximos pasos
Acompañamiento adaptado a tu caso
Guía para empezar
Preguntas frecuentes sobre esta subasta
Una explicación paso a paso para entender el depósito, la puja, el pago y los principales riesgos. Combinamos reglas generales con los datos disponibles de esta subasta.
¿Qué pasa si la vivienda está ocupada?
En esta subasta la información importada sobre la posesión indica: No consta. Aun así, este dato puede estar incompleto o haber cambiado desde que se publicó.
Antes de pujar: revisa el edicto, la documentación judicial, posibles contratos de alquiler y cualquier referencia a ocupantes o derecho de uso.
Después de adjudicar: ser propietario no permite entrar por la fuerza. Si no se entrega voluntariamente, puede ser necesario solicitar la posesión o iniciar el procedimiento que corresponda.
Coste y plazo: no existe una duración universal; dependen de quién ocupe, del título que alegue, de la vulnerabilidad y de la carga de trabajo del órgano competente.
Resumen de oportunidad
Comparación pendiente
Subasta finalizada
10 ago 2026, 18:00
Plan antes de pujar
Tus próximas comprobaciones
Un recorrido preparado a partir de la documentación de este lote.
3
acciones
2 esencialesVer planOcultar
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Paso 1 · Información registral
Solicitar nota simple actualizada de la finca
Esencial
Bien 1
Casa
CALLE DABAN Nº 19, 31350, PERALTA, Navarra
33.33% de titularidad
Construidos
—
Parcela
Mapa de cargas
Prioriza lo que puede acompañar al bien después de la adjudicación.
Exposición identificada
0 €
Carga
Titular
Importe
Orden
Impacto
Otra carga o incidencia registral
Otra incidencia
Hacienda Pública
No consta
Orden pendiente de confirmar
Subsiste tras la adjudicación
Descripción e interpretación Mostrar
Afección fiscal durante el plazo de cuatro años al pago de liquidación o liquidaciones que puedan girarse como consecuencia de la autoliquidación practicada a tenor de la inscripción décimo séptima de fecha tres de octubre de dos mil veintidós.
Interpretación
Las afecciones fiscales son menciones registrales que advierten de posibles deudas tributarias futuras relacionadas con transmisiones anteriores. No son cargas en el sentido tradicional, pero subsisten y el adquirente podría ser responsable subsidiario si se liquidan deudas pendientes de los anteriores propietarios. La prioridad es incierta ya que no es una carga hipotecaria o de embargo.
Trata una ocupación desconocida como un riesgo económico real: puede implicar abogado, tiempo sin poder usar el inmueble y gastos de conservación o comunidad.
¿Qué cambia si es la vivienda habitual del deudor?
La vivienda habitual puede estar sometida a protecciones y trámites adicionales. No significa que la subasta sea inválida, pero sí puede afectar a la aprobación de determinadas posturas y, especialmente, al momento y la forma de obtener la posesión.
Identificación: comprueba si el edicto o el expediente califican expresamente el bien como vivienda habitual; no lo deduzcas solo por el domicilio.
Posesión: pueden existir plazos, suspensiones o intervención de servicios públicos cuando concurren situaciones de vulnerabilidad.
Decisión de puja: incluye un margen de tiempo y dinero suficiente para un escenario en el que no puedas disponer inmediatamente de la vivienda.
La situación personal de los ocupantes no suele quedar completamente explicada en el Portal de Subastas. Si este punto condiciona tu compra, revisa el expediente con un profesional.
¿Cómo funciona el depósito para pujar y cuándo me lo devuelven?
En esta subasta figura un depósito de 3204 €. Esta subasta sigue la normativa anterior, en la que el depósito judicial inmobiliario general era el 5 % del valor de subasta. El depósito acredita que puedes participar y funciona como garantía de que cumplirás si tu puja resulta ganadora.
Cómo se constituye: se realiza electrónicamente siguiendo el proceso del Portal de Subastas y debe estar acreditado antes de pujar. Comprueba cuenta asociada, identidad y lote.
Si no ganas: al finalizar se devuelve o libera el depósito, salvo que hayas elegido mantener una reserva de postura por si el ganador no paga. El reflejo bancario puede no ser instantáneo.
Si ganas: tu depósito queda retenido como garantía y se descuenta del precio: solo tendrás que completar la diferencia entre la puja ganadora y lo ya depositado.
Si reservas postura: el dinero puede seguir retenido mientras exista la posibilidad de que el bien se adjudique al siguiente postor por incumplimiento del ganador.
Si resultas ganador y no completas el pago en plazo, puedes perder íntegramente el depósito. Verifica siempre el importe y las condiciones concretas del anuncio antes de inmovilizar fondos.
¿Qué pasa si gano y cuánto tiempo tengo para pagar?
Esta subasta judicial se rige por la normativa anterior, cuyo plazo general para completar el precio era de 40 días tras la aprobación del remate. Ganar la puja no significa que la propiedad se inscriba automáticamente ese mismo día: primero debe aprobarse el resultado y completarse el precio.
1
Cierre y resultado: el Portal comunica la mejor postura al organismo gestor. Si la oferta no alcanza determinados umbrales, pueden existir trámites de mejora o aprobación adicional.
2
Pago del resto: ingresas el precio pendiente descontando el depósito ya constituido. Sigue exactamente la cuenta, referencia y plazo que te comuniquen.
3
Decreto o título de adjudicación: una vez cumplidos los requisitos y confirmado el pago, se expide la resolución necesaria para acreditar la adquisición.
4
Impuestos e inscripción: liquidas los impuestos aplicables y presentas el título en el Registro de la Propiedad.
5
Posesión: si el inmueble no se entrega voluntariamente, la adjudicación registral y la posesión material pueden requerir actuaciones diferentes.
¿Qué son las cargas anteriores y cómo me afectan?
El análisis de esta ficha identifica 2 cargas que podrían subsistir. La clasificación es orientativa y debe comprobarse en el Registro.
Cargas anteriores: en una ejecución judicial inmobiliaria, las anteriores al gravamen ejecutado normalmente subsisten y el adjudicatario acepta la responsabilidad derivada de ellas.
Cargas posteriores: por regla general se ordena su cancelación con la adjudicación, pero debes revisar excepciones, anotaciones y deudas que no consten como una carga registral ordinaria.
Coste real: no es solo la puja: suma cargas subsistentes, impuestos, Registro, comunidad, posibles obras, posesión y asesoramiento.
Solicita una nota simple actualizada y compárala con la certificación de dominio y cargas del expediente. El orden registral importa más que el nombre informal de la deuda.
¿Puedo visitar el inmueble antes de pujar?
La información publicada sobre visitas indica: No consta. Confirma su significado y las condiciones de acceso con el organismo gestor.
Exterior y entorno: comprueba la dirección en PERALTA, Navarra, el estado del edificio, accesos, servicios y posibles discrepancias con el anuncio.
Catastro y Registro: contrasta superficie, uso, titularidad, referencia catastral y descripción registral; no siempre coinciden entre sí.
Sin visita interior: presupuesta reparaciones con prudencia. Fotografías, anuncios antiguos o comentarios de terceros no sustituyen una inspección técnica.
Si la ficha indica que puede visitarse, confirma con el organismo gestor cómo solicitarla y en qué fechas. No accedas nunca sin autorización.
¿Qué impuestos y gastos tendré si me adjudico el inmueble?
La puja ganadora no es el coste total. La tributación depende de quién transmite, del tipo de inmueble, de la comunidad autónoma y de las circunstancias del adjudicatario.
Impuestos: la operación puede tributar por ITP o, en determinados casos, por IVA y AJD. El tipo y la base imponible no se pueden deducir solo del precio de puja.
Registro y gestión: deberás liquidar los impuestos y presentar el decreto o título de adjudicación para inscribir la propiedad; habrá aranceles y, si la usas, gestoría.
Otros importes: valora comunidad de propietarios, IBI, suministros, cargas subsistentes, honorarios profesionales, posesión y reforma.
Calcula estos costes antes de fijar tu puja máxima. Una adjudicación aparentemente barata puede dejar de serlo al sumar deudas, impuestos y puesta en uso.
¿Puedo financiar la compra con una hipoteca?
Es posible buscar financiación, pero una subasta no funciona como una compraventa ordinaria: el plazo de pago es estricto y el banco puede tener dificultades para tasar un inmueble ocupado o sin acceso interior.
Antes de pujar: habla con la entidad, entrega la documentación disponible y consigue una evaluación realista de importe y calendario; una simulación online no es una aprobación.
Plan alternativo: prevé cómo completarías el precio si la financiación se retrasa o finalmente se deniega.
No condiciona la puja: ganar no queda sujeto a que el banco te conceda el préstamo. La falta de financiación no elimina tu obligación de pagar.
No pujes confiando en obtener después una hipoteca convencional. Si no pagas dentro del plazo aplicable, puedes perder el depósito.
¿Cómo funcionan las pujas y cuándo conoceré la más alta?
Esta subasta aplica la normativa anterior: durante su ejecución puede mostrarse la mejor puja y una nueva postura al final podía ampliar el cierre, con el límite previsto por aquel régimen.
Tu importe máximo: decídelo antes de pujar a partir del coste total, no de la actividad que veas —o dejes de ver— en el Portal.
Empate: cuando dos posturas tienen el mismo importe, el orden temporal puede ser determinante; revisa las reglas del anuncio.
Resultado: al estar cerrada, contrasta el resultado mostrado en esta ficha con el Portal del BOE.
La fecha prevista podía cambiar por prórroga. Comprueba siempre la hora efectiva de cierre en el BOE.
¿Puedo ceder el remate a otra persona?
No debes contar con la cesión de remate como una salida automática. En las ejecuciones judiciales la ley reserva esta facultad, con sus requisitos y plazos, al ejecutante y a determinados acreedores; un postor ordinario no puede asumir que podrá cambiar libremente al comprador después de ganar.
Si pujas para otra persona: la representación debe declararse y acreditarse correctamente desde el principio conforme a las condiciones del Portal.
Si quieres invertir para revender: analiza de antemano la estructura jurídica y fiscal; adjudicar y transmitir después son operaciones distintas.
Una representación mal planteada puede tener consecuencias graves, incluida la pérdida del depósito. Consulta el caso antes de participar, no después de resultar ganador.
¿Puedo arrepentirme después de ganar?
Una puja válida es un compromiso económico, no una reserva gratuita ni una oferta condicionada a visitar el inmueble, conseguir financiación o descubrir después las cargas.
Si no completas el precio: el remate puede quedar sin efecto y perderás el depósito; además pueden producirse otras consecuencias previstas en el expediente.
Antes de confirmar: revisa importe, lote, titularidad o porcentaje transmitido, depósito, cargas, ocupación y dinero disponible para completar el pago.
No existe un derecho general de desistimiento equivalente al de una compra de consumo. Considera la puja irreversible a efectos de tu planificación.
¿Qué debería comprobar antes de presentar una puja?
Utiliza una lista de comprobación y fija tu puja máxima antes de entrar en el Portal. Como mínimo, revisa los siguientes bloques:
1
Bien y lote: dirección, finca registral, referencia catastral, superficie, porcentaje de propiedad y anexos incluidos.
2
Situación jurídica: edicto, título, carga ejecutada, cargas anteriores, arrendamientos, ocupación y posibles litigios.
3
Números: puja máxima, depósito, resto del precio, impuestos, deudas, Registro, reforma, financiación y colchón para imprevistos.
4
Calendario: fecha real de cierre, normativa aplicable, plazo de pago y disponibilidad inmediata de fondos.
La mejor puja no es la más alta que puedes permitirte, sino la que sigue teniendo sentido después de sumar todos los riesgos y costes.
Esta guía es orientativa y no sustituye el edicto, las condiciones particulares, la certificación de cargas ni el asesoramiento jurídico, fiscal o financiero aplicable a tu caso.
Es fundamental obtener una nota simple actualizada para verificar la situación registral actual de la finca, confirmar la correcta anotación del embargo que da origen a la ejecución y la titularidad del dominio, especialmente dado que la certificación aportada indica que no se practicó la nota marginal solicitada.
Qué debes conseguir · 5
CRU/IDUFIR 31016000318120
Finca Registral 1364 de Peralta
Titularidad del dominio
Cargas y gravámenes
Anotación de embargo del procedimiento ETJ 0000073/2025
Solicitar aclaración al gestor de la subasta sobre la anotación del embargo
Esencial
Dado que la certificación registral indica que no se practicó la nota marginal solicitada para el embargo, es crucial obtener una aclaración del gestor de la subasta sobre el estado actual de la anotación del embargo y si esto afecta la validez del procedimiento.
Asunto: Consulta sobre anotación de embargo - Subasta BOE SUB-JV-2026-264059, Finca 1364 de Peralta
Estimados Sres.,
En relación con la subasta BOE SUB-JV-2026-264059, procedimiento ETJ 0000073/2025, y específicamente sobre la Finca Registral 1364 de Peralta (IDUFIR 31016000318120), hemos observado en la certificación de dominio y cargas aportada que 'no se practica la nota marginal solicitada por no estar extendida la anotación de embargo a la que se alude en dicho mandamiento'.
Rogamos nos aclaren si esta situación ha sido subsanada y si la anotación de embargo que da origen a la presente ejecución se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Asimismo, solicitamos confirmación de que esta circunstancia no afecta la validez de la subasta ni la futura inscripción de la adjudicación.
Atentamente,
Paso 3 · Revisión profesional
Revisión jurídica sobre la ejecución contra herencia yacente y copropiedad
Recomendada
Evaluar las implicaciones legales de la ejecución de una división de cosa común contra una herencia yacente y herederos desconocidos, así como la situación de copropiedad, para entender los posibles riesgos y procedimientos adicionales tras la adjudicación.
—
Habitaciones
—
Baños
—
Año
—
Estado
No consta
Ficha del inmueble
Conservación
No consta
Municipio
PERALTA, Navarra
Residencia habitual
No
FINCA Nº 1364. URBANA: Casa sita en la calle Daban, señalada con el número diecinueve, jurisdicción de Peralta. que linda: derecha entrando, otra de Adolfo Lerga: izquierda, otra de Alejandro Delgado; espalda, otra de Cirila Irigaray. Consta de tres pisos y el bajo. Se halla asentada sobre una parcela de ciento veintiocho metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tafalla al Tomo 1880, Libro 153, Folio 1, Inscripción 17.
Situación jurídica y registral
Derecho adquirido
Participación indivisa
Porcentaje
33.33%
Posesión
No consta
Visitable
No consta
IDUFIR
31016000318120
Ubicación del bien
La posición es aproximada. Comprueba siempre que la dirección y la referencia catastral coinciden antes de pujar.
Para este inmueble no ha sido posible emitir información registral electrónica a través del Colegio de Registradores.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tafalla al Tomo 1880, Libro 153, Folio 1, Inscripción 17
LAS QUE CONSTEN EN LA CERTIFICACIÓN CONTINUADA DE DOMINIO Y CARGAS
Fuente documental: MANDAMIENTO CERTIFICACIÓN DOMINIO Y CARGAS ETJ 73-25
Otra carga o incidencia registral
Otra incidencia
Hacienda Pública
No consta
Orden pendiente de confirmar
Subsiste tras la adjudicación
Descripción e interpretación Mostrar
Afección fiscal durante el plazo de cuatro años al pago de liquidación o liquidaciones que puedan girarse como consecuencia de la autoliquidación practicada a tenor de la inscripción décimo octava de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.
Interpretación
Las afecciones fiscales son menciones registrales que advierten de posibles deudas tributarias futuras relacionadas con transmisiones anteriores. No son cargas en el sentido tradicional, pero subsisten y el adquirente podría ser responsable subsidiario si se liquidan deudas pendientes de los anteriores propietarios. La prioridad es incierta ya que no es una carga hipotecaria o de embargo.
Fuente documental: MANDAMIENTO CERTIFICACIÓN DOMINIO Y CARGAS ETJ 73-25
Los plazos pueden variar si la postura necesita aprobación, hay una mejora, suspensión o la subasta pertenece a otra Administración. Usa el edicto y las comunicaciones oficiales como calendario definitivo.