Subasta de una casa en Mora la Nova, Tarragona, por deudas tributarias. La propiedad, que consta de planta baja, dos pisos y golfas, se encuentra actualmente derruida. La titularidad está dividida entre dos personas, con un 25% y un 75% de pleno dominio respectivamente. Existen condiciones resolutorias y un embargo administrativo a favor del Ajuntament de Mora la Nova.
Análisis por lote
El lote y sus bienes
1 bien identificado
Lote 1
Riesgo 65/100
Casa
Valor de subasta 44.911 €Tasación 44.911 €Depósito 2246 €Tramo entre pujas 500 €Puja actual 4991 €
Puja mínima del lote 4491 €Cantidad reclamada 74.908 €(dato general)
Análisis de riesgo del lote65/100
El riesgo es alto debido a la situación de la propiedad (derruida), la falta de coordinación catastral, la existencia de condiciones resolutorias y la necesidad de verificar la situación de las deudas de IBI y comunidad, así como la ocupación. La titularidad compartida y la antigüedad de las inscripciones de herencia también añaden complejidad.
Historia y contexto de la subasta
La finca registral 578, ubicada en la calle Major, número tres (anteriormente Generalísimo, número cinco) en Mora la Nova, fue inscrita por primera vez en el Registro de la Propiedad de Falset en 1953 (Inscripción 3ª, Tomo 81, Libro 4, Folio 165) con una participación del 25% de pleno dominio por herencia. Posteriormente, en 1999 (Inscripción 4ª, Tomo 865, Libro 50, Folio 45), se inscribió el 75% restante del pleno dominio, también por herencia. La propiedad está afectada por condiciones resolutorias por un total de 288,48 euros y un embargo administrativo del Ajuntament de Mora la Nova por 49.745,00 euros de principal, más costas, recargos e intereses, con fecha de procedimiento 16 de diciembre de 2024 y anotación de 21 de enero de 2025. La subasta es gestionada por BASE-GESTIÓ D'INGRESSOS y se realiza para cubrir deudas tributarias. La propiedad se describe como una casa derruida.
Información adicional
Apertura
14 jul 2026, 18:00
Cierre previsto
03 ago 2026, 18:00
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Revisión de documentación y cargas
Análisis de riesgos y próximos pasos
Acompañamiento adaptado a tu caso
Guía para empezar
Preguntas frecuentes sobre esta subasta
Una explicación paso a paso para entender el depósito, la puja, el pago y los principales riesgos. Combinamos reglas generales con los datos disponibles de esta subasta.
¿Qué pasa si la vivienda está ocupada?
En esta subasta la información importada sobre la posesión indica: No consta. Aun así, este dato puede estar incompleto o haber cambiado desde que se publicó.
Antes de pujar: revisa el edicto, la documentación judicial, posibles contratos de alquiler y cualquier referencia a ocupantes o derecho de uso.
Después de adjudicar: ser propietario no permite entrar por la fuerza. Si no se entrega voluntariamente, puede ser necesario solicitar la posesión o iniciar el procedimiento que corresponda.
Coste y plazo: no existe una duración universal; dependen de quién ocupe, del título que alegue, de la vulnerabilidad y de la carga de trabajo del órgano competente.
Resumen de oportunidad
90,3% descuento estimado
Puja 4991 € · Mercado 51.396 €
Subasta finalizada
03 ago 2026, 18:00
Resumen específico de cargas
La propiedad está gravada por tres condiciones resolutorias por un total de 288,48 euros y un embargo administrativo a favor del Ajuntament de Mora la Nova por 49.745,00 euros de principal, más costas, recargos e intereses. Las condiciones resolutorias son anteriores al embargo ejecutado. Las deudas de IBI y comunidad, aunque no cuantificadas, son responsabilidad del adjudicatario.
Plan antes de pujar
Tus próximas comprobaciones
Un recorrido preparado a partir de la documentación de este lote.
7
acciones
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Paso 1 · Información registral
Solicitar nota simple actualizada
Esencial
Bien 1
Casa
CL MAYOR, 3, 43770, MORA LA NOVA, Tarragona
100% de titularidad
Construidos
469 m²
Mapa de cargas
Prioriza lo que puede acompañar al bien después de la adjudicación.
Exposición identificada
288 €
Carga
Titular
Importe
Orden
Impacto
Condición o limitación registral
Limitación registral
xxxxxxxxxxxxxxxxx
96 €
Anterior a la carga ejecutada
Subsiste tras la adjudicación
Descripción e interpretación Mostrar
Condición resolutoria a favor de acreedor no identificado (1/3 de participación)
Interpretación
La nota simple detalla tres condiciones resolutorias inscritas. No se especifica su fecha de inscripción, pero se asume que son anteriores al embargo ejecutado, por lo que subsistirían tras la subasta. El BOE no las menciona como cancelables.
Fuente documental: Nota Simple, Pág. 3 de 5
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¿Qué rentabilidad podrías obtener?
Ajusta tu puja, los costes y el precio de venta. Es una simulación orientativa, no asesoramiento fiscal o jurídico.
Trata una ocupación desconocida como un riesgo económico real: puede implicar abogado, tiempo sin poder usar el inmueble y gastos de conservación o comunidad.
¿Qué cambia si es la vivienda habitual del deudor?
La vivienda habitual puede estar sometida a protecciones y trámites adicionales. No significa que la subasta sea inválida, pero sí puede afectar a la aprobación de determinadas posturas y, especialmente, al momento y la forma de obtener la posesión.
Identificación: comprueba si el edicto o el expediente califican expresamente el bien como vivienda habitual; no lo deduzcas solo por el domicilio.
Posesión: pueden existir plazos, suspensiones o intervención de servicios públicos cuando concurren situaciones de vulnerabilidad.
Decisión de puja: incluye un margen de tiempo y dinero suficiente para un escenario en el que no puedas disponer inmediatamente de la vivienda.
La situación personal de los ocupantes no suele quedar completamente explicada en el Portal de Subastas. Si este punto condiciona tu compra, revisa el expediente con un profesional.
¿Cómo funciona el depósito para pujar y cuándo me lo devuelven?
En esta subasta figura un depósito de 2246 €. Al no tratarse de una subasta judicial identificada como tal, el porcentaje y el procedimiento pueden regirse por reglas distintas; manda el importe publicado en sus condiciones particulares. El depósito acredita que puedes participar y funciona como garantía de que cumplirás si tu puja resulta ganadora.
Cómo se constituye: se realiza electrónicamente siguiendo el proceso del Portal de Subastas y debe estar acreditado antes de pujar. Comprueba cuenta asociada, identidad y lote.
Si no ganas: al finalizar se devuelve o libera el depósito, salvo que hayas elegido mantener una reserva de postura por si el ganador no paga. El reflejo bancario puede no ser instantáneo.
Si ganas: tu depósito queda retenido como garantía y se descuenta del precio: solo tendrás que completar la diferencia entre la puja ganadora y lo ya depositado.
Si reservas postura: el dinero puede seguir retenido mientras exista la posibilidad de que el bien se adjudique al siguiente postor por incumplimiento del ganador.
Si resultas ganador y no completas el pago en plazo, puedes perder íntegramente el depósito. Verifica siempre el importe y las condiciones concretas del anuncio antes de inmovilizar fondos.
¿Qué pasa si gano y cuánto tiempo tengo para pagar?
El plazo de pago depende de la clase de subasta y de sus condiciones particulares; no debes aplicar automáticamente el plazo de las subastas judiciales. Ganar la puja no significa que la propiedad se inscriba automáticamente ese mismo día: primero debe aprobarse el resultado y completarse el precio.
1
Cierre y resultado: el Portal comunica la mejor postura al organismo gestor. Si la oferta no alcanza determinados umbrales, pueden existir trámites de mejora o aprobación adicional.
2
Pago del resto: ingresas el precio pendiente descontando el depósito ya constituido. Sigue exactamente la cuenta, referencia y plazo que te comuniquen.
3
Decreto o título de adjudicación: una vez cumplidos los requisitos y confirmado el pago, se expide la resolución necesaria para acreditar la adquisición.
4
Impuestos e inscripción: liquidas los impuestos aplicables y presentas el título en el Registro de la Propiedad.
5
Posesión: si el inmueble no se entrega voluntariamente, la adjudicación registral y la posesión material pueden requerir actuaciones diferentes.
¿Qué son las cargas anteriores y cómo me afectan?
El análisis de esta ficha identifica 5 cargas que podrían subsistir por un importe conocido de 288 €. La clasificación es orientativa y debe comprobarse en el Registro.
Cargas anteriores: en una ejecución judicial inmobiliaria, las anteriores al gravamen ejecutado normalmente subsisten y el adjudicatario acepta la responsabilidad derivada de ellas.
Cargas posteriores: por regla general se ordena su cancelación con la adjudicación, pero debes revisar excepciones, anotaciones y deudas que no consten como una carga registral ordinaria.
Coste real: no es solo la puja: suma cargas subsistentes, impuestos, Registro, comunidad, posibles obras, posesión y asesoramiento.
Solicita una nota simple actualizada y compárala con la certificación de dominio y cargas del expediente. El orden registral importa más que el nombre informal de la deuda.
¿Puedo visitar el inmueble antes de pujar?
Los datos disponibles indican que los bienes no son visitables. Tendrás que valorar el riesgo de no conocer el estado interior antes de pujar.
Exterior y entorno: comprueba la dirección en MORA LA NOVA, Tarragona, el estado del edificio, accesos, servicios y posibles discrepancias con el anuncio.
Catastro y Registro: contrasta superficie, uso, titularidad, referencia catastral y descripción registral; no siempre coinciden entre sí.
Sin visita interior: presupuesta reparaciones con prudencia. Fotografías, anuncios antiguos o comentarios de terceros no sustituyen una inspección técnica.
Si la ficha indica que puede visitarse, confirma con el organismo gestor cómo solicitarla y en qué fechas. No accedas nunca sin autorización.
¿Qué impuestos y gastos tendré si me adjudico el inmueble?
La puja ganadora no es el coste total. La tributación depende de quién transmite, del tipo de inmueble, de la comunidad autónoma y de las circunstancias del adjudicatario.
Impuestos: la operación puede tributar por ITP o, en determinados casos, por IVA y AJD. El tipo y la base imponible no se pueden deducir solo del precio de puja.
Registro y gestión: deberás liquidar los impuestos y presentar el decreto o título de adjudicación para inscribir la propiedad; habrá aranceles y, si la usas, gestoría.
Otros importes: valora comunidad de propietarios, IBI, suministros, cargas subsistentes, honorarios profesionales, posesión y reforma.
Calcula estos costes antes de fijar tu puja máxima. Una adjudicación aparentemente barata puede dejar de serlo al sumar deudas, impuestos y puesta en uso.
¿Puedo financiar la compra con una hipoteca?
Es posible buscar financiación, pero una subasta no funciona como una compraventa ordinaria: el plazo de pago es estricto y el banco puede tener dificultades para tasar un inmueble ocupado o sin acceso interior.
Antes de pujar: habla con la entidad, entrega la documentación disponible y consigue una evaluación realista de importe y calendario; una simulación online no es una aprobación.
Plan alternativo: prevé cómo completarías el precio si la financiación se retrasa o finalmente se deniega.
No condiciona la puja: ganar no queda sujeto a que el banco te conceda el préstamo. La falta de financiación no elimina tu obligación de pagar.
No pujes confiando en obtener después una hipoteca convencional. Si no pagas dentro del plazo aplicable, puedes perder el depósito.
¿Cómo funcionan las pujas y cuándo conoceré la más alta?
Esta subasta aplica la normativa anterior: durante su ejecución puede mostrarse la mejor puja y una nueva postura al final podía ampliar el cierre, con el límite previsto por aquel régimen.
Tu importe máximo: decídelo antes de pujar a partir del coste total, no de la actividad que veas —o dejes de ver— en el Portal.
Empate: cuando dos posturas tienen el mismo importe, el orden temporal puede ser determinante; revisa las reglas del anuncio.
Resultado: al estar cerrada, contrasta el resultado mostrado en esta ficha con el Portal del BOE.
La fecha prevista podía cambiar por prórroga. Comprueba siempre la hora efectiva de cierre en el BOE.
¿Puedo ceder el remate a otra persona?
No debes contar con la cesión de remate como una salida automática. En las ejecuciones judiciales la ley reserva esta facultad, con sus requisitos y plazos, al ejecutante y a determinados acreedores; un postor ordinario no puede asumir que podrá cambiar libremente al comprador después de ganar.
Si pujas para otra persona: la representación debe declararse y acreditarse correctamente desde el principio conforme a las condiciones del Portal.
Si quieres invertir para revender: analiza de antemano la estructura jurídica y fiscal; adjudicar y transmitir después son operaciones distintas.
Una representación mal planteada puede tener consecuencias graves, incluida la pérdida del depósito. Consulta el caso antes de participar, no después de resultar ganador.
¿Puedo arrepentirme después de ganar?
Una puja válida es un compromiso económico, no una reserva gratuita ni una oferta condicionada a visitar el inmueble, conseguir financiación o descubrir después las cargas.
Si no completas el precio: el remate puede quedar sin efecto y perderás el depósito; además pueden producirse otras consecuencias previstas en el expediente.
Antes de confirmar: revisa importe, lote, titularidad o porcentaje transmitido, depósito, cargas, ocupación y dinero disponible para completar el pago.
No existe un derecho general de desistimiento equivalente al de una compra de consumo. Considera la puja irreversible a efectos de tu planificación.
¿Qué debería comprobar antes de presentar una puja?
Utiliza una lista de comprobación y fija tu puja máxima antes de entrar en el Portal. Como mínimo, revisa los siguientes bloques:
1
Bien y lote: dirección, finca registral, referencia catastral, superficie, porcentaje de propiedad y anexos incluidos.
2
Situación jurídica: edicto, título, carga ejecutada, cargas anteriores, arrendamientos, ocupación y posibles litigios.
3
Números: puja máxima, depósito, resto del precio, impuestos, deudas, Registro, reforma, financiación y colchón para imprevistos.
4
Calendario: fecha real de cierre, normativa aplicable, plazo de pago y disponibilidad inmediata de fondos.
La mejor puja no es la más alta que puedes permitirte, sino la que sigue teniendo sentido después de sumar todos los riesgos y costes.
Esta guía es orientativa y no sustituye el edicto, las condiciones particulares, la certificación de cargas ni el asesoramiento jurídico, fiscal o financiero aplicable a tu caso.
Verificar la situación registral actual de la finca 578, incluyendo posibles nuevas cargas o modificaciones en la titularidad, dado que la nota simple aportada es de marzo de 2026 y el procedimiento de embargo es de diciembre de 2024.
Aunque el BOE indica 'No consta' y la propiedad está derruida, es crucial confirmar la ausencia de ocupantes o cualquier tipo de derecho posesorio, especialmente si hay restos de estructura que pudieran ser habitables o utilizados.
Asunto: Solicitud de información sobre estado posesorio - Subasta BOE SUB-RC-2026-4300100126019
Estimados gestores de la subasta,
En relación con la subasta BOE SUB-RC-2026-4300100126019, lote único, activo cmrv6f97s02xg0jqdahnepm3w (Finca Registral 578, Mora la Nova), y dado que la descripción indica que la casa se encuentra derruida y el estado posesorio 'No consta', solicitamos amablemente cualquier información adicional o diligencia de personación que confirme la ausencia de ocupantes o cualquier tipo de derecho posesorio sobre el inmueble. Agradecemos de antemano su colaboración.
Atentamente,
Paso 3 · Deudas y certificados
Solicitar certificado de deudas de IBI
Esencial
Las condiciones generales de la subasta advierten que el adjudicatario asume las deudas de IBI. Es fundamental obtener un certificado de deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Mora la Nova.
Ver plantilla de correo
Asunto: Solicitud de certificado de deudas de IBI - Finca Registral 578, Mora la Nova
Estimados responsables del Ayuntamiento de Mora la Nova,
En relación con la finca registral 578, ubicada en Calle Major, número 3, con referencia catastral 2626112CF0522F0001EZ, solicitamos un certificado de deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que pudieran existir sobre dicha propiedad. Esta información es necesaria para la participación en un procedimiento de subasta.
Rogamos nos indiquen el procedimiento para obtener dicho certificado y cualquier tasa asociada.
Atentamente,
Paso 4 · Deudas y certificados
Solicitar certificado de deudas de comunidad
Esencial
Las condiciones generales de la subasta eximen a BASE-Gestión de Ingresos de aportar el certificado de deudas de comunidad, siendo el adjudicatario responsable. Es necesario verificar si existen deudas pendientes con la comunidad de propietarios, especialmente si la finca colinda con una comunidad de propietarios.
Ver plantilla de correo
Asunto: Solicitud de certificado de deudas de comunidad - Finca Registral 578, Mora la Nova
Estimados responsables de la Comunidad de Propietarios del edificio del Carrer Major, número 7 (colindante con Finca Registral 578, Calle Major, 3, Mora la Nova),
En relación con la finca registral 578, ubicada en Calle Major, número 3, con referencia catastral 2626112CF0522F0001EZ, solicitamos un certificado de deudas pendientes con la comunidad de propietarios que pudieran existir sobre dicha propiedad. Esta información es necesaria para la participación en un procedimiento de subasta.
Rogamos nos indiquen el procedimiento para obtener dicho certificado y cualquier tasa asociada.
Atentamente,
Paso 5 · Revisión profesional
Revisión jurídica de condiciones resolutorias
Recomendada
Analizar la naturaleza y el estado actual de las condiciones resolutorias inscritas, su posible cancelación o subsistencia, y el impacto en la adquisición de la propiedad.
Paso 6 · Solicitud de información
Solicitar información sobre la coordinación catastral
Recomendada
La nota simple indica que la finca no está coordinada con el Catastro. Es importante entender las implicaciones de esta falta de coordinación y si existen discrepancias significativas entre la descripción registral y la catastral, especialmente en cuanto a superficie y linderos.
Ver plantilla de correo
Asunto: Consulta sobre coordinación catastral - Finca Registral 578, Mora la Nova
Estimados responsables del Registro de la Propiedad de Falset,
En relación con la finca registral 578 (CRU/IDUFIR 43001000242334), la nota simple indica que no está coordinada con el Catastro. Agradeceríamos cualquier información adicional sobre las implicaciones de esta situación y si existen discrepancias conocidas entre la descripción registral y la catastral que deban ser consideradas.
Atentamente,
Paso 7 · Visita al inmueble
Visitar el inmueble para verificar el estado de ruina
Esencial
Confirmar visualmente el estado de ruina de la propiedad y evaluar si existen elementos estructurales recuperables o si la demolición es total. También observar el entorno y los linderos, especialmente con la Comunidad de Propietarios del Carrer Major, número 7.
FR 578_CASA situada a la villa de Mora la Nueva, calle del Generalísimo, número cinco, hoy calle Major, número tres. Según el Catastro la superficie del solar donde se enclava es de ciento veinticuatro metros cuadrados, y la superficie total construida es de cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados.
Para este inmueble no ha sido posible emitir información registral electrónica a través del Colegio de Registradores.
Registro de la propiedad: FALSET, Volumen: 81, Libro: 4, Folio: 165, Finca: 578
SIN CARGAS
Derecho sobre el inmueble embargado: Totalidad del pleno dominio. Actualmente la casa se encuentra derruida.
Condición o limitación registral
Limitación registral
xxxxxxxxxxxxxxxxx
96 €
Anterior a la carga ejecutada
Subsiste tras la adjudicación
Descripción e interpretación Mostrar
Condición resolutoria a favor de acreedor no identificado (1/3 de participación)
Interpretación
La nota simple detalla tres condiciones resolutorias inscritas. No se especifica su fecha de inscripción, pero se asume que son anteriores al embargo ejecutado, por lo que subsistirían tras la subasta. El BOE no las menciona como cancelables.
Fuente documental: Nota Simple, Pág. 3 de 5
Condición o limitación registral
Limitación registral
xxxxxxxxxxxxxxxxx
96 €
Anterior a la carga ejecutada
Subsiste tras la adjudicación
Descripción e interpretación Mostrar
Condición resolutoria a favor de acreedor no identificado (1/3 de participación)
Interpretación
La nota simple detalla tres condiciones resolutorias inscritas. No se especifica su fecha de inscripción, pero se asume que son anteriores al embargo ejecutado, por lo que subsistirían tras la subasta. El BOE no las menciona como cancelables.
Fuente documental: Nota Simple, Pág. 4 de 5
Deuda o afección por IBI
Fiscalidad municipal
Ayuntamiento de Mora la Nova
No consta
Anterior a la carga ejecutada
Puede afectar al adjudicatario
Descripción e interpretación Mostrar
Deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Interpretación
Las condiciones generales de la subasta establecen que los bienes inmuebles quedan afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria del IBI, en los términos previstos en el artículo 43.1d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El adjudicatario asume estas deudas.
Fuente documental: Condiciones generales, punto 5
Deuda con la comunidad de propietarios
Comunidad
Comunidad de Propietarios
No consta
Anterior a la carga ejecutada
Puede afectar al adjudicatario
Descripción e interpretación Mostrar
Deudas pendientes con la comunidad de propietarios.
Interpretación
Las condiciones generales de la subasta indican que el adjudicatario exonera a BASE-Gestión de Ingresos de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas con la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago, conforme al artículo 553-5.2 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código Civil de Cataluña.
Fuente documental: Condiciones generales, punto 6
1 carga que se cancela con la adjudicación Mostrar toda la información
Carga
Titular
Importe
Orden
Impacto
Embargo o anotación preventiva
Carga judicial
AJUNTAMENT DE MORA LA NOVA
49.745 €
Carga objeto de la ejecución
Se cancela con la adjudicación
Descripción e interpretación Mostrar
Embargo administrativo a favor del Ajuntament de Mora la Nova por deudas tributarias.
Interpretación
Esta es la carga que motiva la ejecución y, por tanto, se cancelará con el producto de la subasta. La responsabilidad hipotecaria incluye principal, costas, recargo de apremio e intereses de demora.
Fuente documental: BOE y Nota Simple, Pág. 4 de 5
Los plazos pueden variar si la postura necesita aprobación, hay una mejora, suspensión o la subasta pertenece a otra Administración. Usa el edicto y las comunicaciones oficiales como calendario definitivo.