Subasta judicial voluntaria de un piso en Santander, Cantabria, que incluye un trastero. El inmueble es la vivienda habitual de una de las copropietarias, Dª Aurora Marcos Vigeriego, y se subasta para disolver un proindiviso. La subasta se realiza por orden judicial tras una sentencia de división de cosa común, y el derecho de uso de la vivienda por parte de la ocupante y su hija deberá ser respetado por el nuevo adquirente.
Análisis por lote
El lote y sus bienes
1 bien identificado
Lote 1
Riesgo 65/100
Piso
Valor de subasta 108.508 €Depósito 5425 €Tramo entre pujas 5000 €Puja actual 114.254 €
Puja mínima del lote 54.254 €Cantidad reclamada 0 €(dato general)
Análisis de riesgo del lote65/100
El principal riesgo es la ocupación del inmueble por la copropietaria ejecutada y su hija, con un derecho de uso que debe ser respetado por el adquirente. Aunque una sentencia de 2021 indicaba la extinción de este derecho en 13 meses, la sentencia de división de cosa común de 2020, que es la base de la subasta, establece que el derecho de uso permanecerá vigente. Esto genera una contradicción y una incertidumbre significativa sobre la posesión y el desalojo. Además, la falta de una nota simple actualizada que refleje la situación actual del derecho de uso y la posible caducidad de la nota de cargas aumenta la incertidumbre.
Historia y contexto de la subasta
El 31 de julio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander dictó sentencia de divorcio, concediendo a Dª Aurora Marcos Vigeriego el uso de la vivienda familiar, al vivir con ella la hija común. El 15 de febrero de 2011, se modificaron las medidas para finalizar el pago de alimentos, pero no se alteró el derecho de uso de la vivienda. El 9 de marzo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander dictó sentencia en el procedimiento ordinario 933/2018, declarando la indivisibilidad de la finca registral 63953 y acordando la disolución del proindiviso mediante venta en pública subasta. Esta sentencia estableció que el derecho de uso exclusivo de la vivienda por Dª Aurora Marcos y su hija Lara Pérez permanecería vigente y debería ser respetado por el nuevo adquirente. El 11 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander dictó sentencia 000411/2021 en el procedimiento 189/2020, modificando medidas definitivas y estableciendo que el derecho de uso y disfrute del domicilio familiar se extinguiría en 13 meses a contar desde el 9 de noviembre de 2021. El 12 de septiembre de 2025, se emitió un decreto convocando a subasta, reiterando que el inmueble está libre de cargas y que la situación posesoria es la de vivienda habitual de Dª Aurora Marcos Vigeriego. El 22 de junio de 2026, se publicó un edicto de convocatoria de subasta, confirmando la situación posesoria y el valor de tasación.
Información adicional
Apertura
14 jul 2026, 18:00
Cierre previsto
03 ago 2026, 18:00
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Revisión de documentación y cargas
Análisis de riesgos y próximos pasos
Acompañamiento adaptado a tu caso
Guía para empezar
Preguntas frecuentes sobre esta subasta
Una explicación paso a paso para entender el depósito, la puja, el pago y los principales riesgos. Combinamos reglas generales con los datos disponibles de esta subasta.
¿Qué pasa si la vivienda está ocupada?
En esta subasta la información importada sobre la posesión indica: No consta. Aun así, este dato puede estar incompleto o haber cambiado desde que se publicó.
Antes de pujar: revisa el edicto, la documentación judicial, posibles contratos de alquiler y cualquier referencia a ocupantes o derecho de uso.
Después de adjudicar: ser propietario no permite entrar por la fuerza. Si no se entrega voluntariamente, puede ser necesario solicitar la posesión o iniciar el procedimiento que corresponda.
Coste y plazo: no existe una duración universal; dependen de quién ocupe, del título que alegue, de la vulnerabilidad y de la carga de trabajo del órgano competente.
Resumen de oportunidad
1,8% sobre valor estimado
Puja 114.254 € · Mercado 112.280 €
Subasta finalizada
03 ago 2026, 18:00
Resumen específico de cargas
El inmueble se declara libre de cargas en el decreto de subasta y en la certificación de dominio y cargas de 2024. Sin embargo, existe un derecho de uso y disfrute a favor de la copropietaria ejecutada y su hija, cuya vigencia y oponibilidad al adquirente es incierta debido a sentencias contradictorias. Este derecho de uso, si subsiste, constituye una carga real que afectaría significativamente el valor y la posesión del inmueble.
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3
acciones
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Paso 1 · Información registral
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Esencial
Bien 1
Piso
C/ LA GLORIA 76 3ºD, 39012, SANTANDER, Cantabria
50% de titularidad
Construidos
93 m²
Mapa de cargas
Prioriza lo que puede acompañar al bien después de la adjudicación.
Exposición identificada
0 €
Carga
Titular
Importe
Orden
Impacto
Arrendamiento o situación posesoria
Posesión
Dª Aurora Marcos Vigeriego y Dª Lara Pérez Marcos
No consta
Orden pendiente de confirmar
Puede afectar al adjudicatario
Descripción e interpretación Mostrar
Derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de Dª Aurora Marcos Vigeriego y su hija Lara Pérez Marcos.
Interpretación
La sentencia de división de cosa común (2020) establece que el derecho de uso permanecerá vigente y deberá ser respetado por el nuevo adquirente. El decreto de subasta (2025) también menciona la situación posesoria como vivienda habitual de Dª Aurora Marcos Vigeriego. Sin embargo, la sentencia de modificación de medidas (2021) indica la extinción de este derecho en 13 meses desde noviembre de 2021, creando una contradicción que requiere aclaración judicial. Se asume que subsiste hasta que se aclare lo contrario.
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¿Qué rentabilidad podrías obtener?
Ajusta tu puja, los costes y el precio de venta. Es una simulación orientativa, no asesoramiento fiscal o jurídico.
Trata una ocupación desconocida como un riesgo económico real: puede implicar abogado, tiempo sin poder usar el inmueble y gastos de conservación o comunidad.
¿Qué cambia si es la vivienda habitual del deudor?
La vivienda habitual puede estar sometida a protecciones y trámites adicionales. No significa que la subasta sea inválida, pero sí puede afectar a la aprobación de determinadas posturas y, especialmente, al momento y la forma de obtener la posesión.
Identificación: comprueba si el edicto o el expediente califican expresamente el bien como vivienda habitual; no lo deduzcas solo por el domicilio.
Posesión: pueden existir plazos, suspensiones o intervención de servicios públicos cuando concurren situaciones de vulnerabilidad.
Decisión de puja: incluye un margen de tiempo y dinero suficiente para un escenario en el que no puedas disponer inmediatamente de la vivienda.
La situación personal de los ocupantes no suele quedar completamente explicada en el Portal de Subastas. Si este punto condiciona tu compra, revisa el expediente con un profesional.
¿Cómo funciona el depósito para pujar y cuándo me lo devuelven?
En esta subasta figura un depósito de 5425 €. Esta subasta sigue la normativa anterior, en la que el depósito judicial inmobiliario general era el 5 % del valor de subasta. El depósito acredita que puedes participar y funciona como garantía de que cumplirás si tu puja resulta ganadora.
Cómo se constituye: se realiza electrónicamente siguiendo el proceso del Portal de Subastas y debe estar acreditado antes de pujar. Comprueba cuenta asociada, identidad y lote.
Si no ganas: al finalizar se devuelve o libera el depósito, salvo que hayas elegido mantener una reserva de postura por si el ganador no paga. El reflejo bancario puede no ser instantáneo.
Si ganas: tu depósito queda retenido como garantía y se descuenta del precio: solo tendrás que completar la diferencia entre la puja ganadora y lo ya depositado.
Si reservas postura: el dinero puede seguir retenido mientras exista la posibilidad de que el bien se adjudique al siguiente postor por incumplimiento del ganador.
Si resultas ganador y no completas el pago en plazo, puedes perder íntegramente el depósito. Verifica siempre el importe y las condiciones concretas del anuncio antes de inmovilizar fondos.
¿Qué pasa si gano y cuánto tiempo tengo para pagar?
Esta subasta judicial se rige por la normativa anterior, cuyo plazo general para completar el precio era de 40 días tras la aprobación del remate. Ganar la puja no significa que la propiedad se inscriba automáticamente ese mismo día: primero debe aprobarse el resultado y completarse el precio.
1
Cierre y resultado: el Portal comunica la mejor postura al organismo gestor. Si la oferta no alcanza determinados umbrales, pueden existir trámites de mejora o aprobación adicional.
2
Pago del resto: ingresas el precio pendiente descontando el depósito ya constituido. Sigue exactamente la cuenta, referencia y plazo que te comuniquen.
3
Decreto o título de adjudicación: una vez cumplidos los requisitos y confirmado el pago, se expide la resolución necesaria para acreditar la adquisición.
4
Impuestos e inscripción: liquidas los impuestos aplicables y presentas el título en el Registro de la Propiedad.
5
Posesión: si el inmueble no se entrega voluntariamente, la adjudicación registral y la posesión material pueden requerir actuaciones diferentes.
¿Qué son las cargas anteriores y cómo me afectan?
El análisis de esta ficha identifica 1 carga que podría subsistir. La clasificación es orientativa y debe comprobarse en el Registro.
Cargas anteriores: en una ejecución judicial inmobiliaria, las anteriores al gravamen ejecutado normalmente subsisten y el adjudicatario acepta la responsabilidad derivada de ellas.
Cargas posteriores: por regla general se ordena su cancelación con la adjudicación, pero debes revisar excepciones, anotaciones y deudas que no consten como una carga registral ordinaria.
Coste real: no es solo la puja: suma cargas subsistentes, impuestos, Registro, comunidad, posibles obras, posesión y asesoramiento.
Solicita una nota simple actualizada y compárala con la certificación de dominio y cargas del expediente. El orden registral importa más que el nombre informal de la deuda.
¿Puedo visitar el inmueble antes de pujar?
La información publicada sobre visitas indica: No (No procede. ). Confirma su significado y las condiciones de acceso con el organismo gestor.
Exterior y entorno: comprueba la dirección en SANTANDER, Cantabria, el estado del edificio, accesos, servicios y posibles discrepancias con el anuncio.
Catastro y Registro: contrasta superficie, uso, titularidad, referencia catastral y descripción registral; no siempre coinciden entre sí.
Sin visita interior: presupuesta reparaciones con prudencia. Fotografías, anuncios antiguos o comentarios de terceros no sustituyen una inspección técnica.
Si la ficha indica que puede visitarse, confirma con el organismo gestor cómo solicitarla y en qué fechas. No accedas nunca sin autorización.
¿Qué impuestos y gastos tendré si me adjudico el inmueble?
La puja ganadora no es el coste total. La tributación depende de quién transmite, del tipo de inmueble, de la comunidad autónoma y de las circunstancias del adjudicatario.
Impuestos: la operación puede tributar por ITP o, en determinados casos, por IVA y AJD. El tipo y la base imponible no se pueden deducir solo del precio de puja.
Registro y gestión: deberás liquidar los impuestos y presentar el decreto o título de adjudicación para inscribir la propiedad; habrá aranceles y, si la usas, gestoría.
Otros importes: valora comunidad de propietarios, IBI, suministros, cargas subsistentes, honorarios profesionales, posesión y reforma.
Calcula estos costes antes de fijar tu puja máxima. Una adjudicación aparentemente barata puede dejar de serlo al sumar deudas, impuestos y puesta en uso.
¿Puedo financiar la compra con una hipoteca?
Es posible buscar financiación, pero una subasta no funciona como una compraventa ordinaria: el plazo de pago es estricto y el banco puede tener dificultades para tasar un inmueble ocupado o sin acceso interior.
Antes de pujar: habla con la entidad, entrega la documentación disponible y consigue una evaluación realista de importe y calendario; una simulación online no es una aprobación.
Plan alternativo: prevé cómo completarías el precio si la financiación se retrasa o finalmente se deniega.
No condiciona la puja: ganar no queda sujeto a que el banco te conceda el préstamo. La falta de financiación no elimina tu obligación de pagar.
No pujes confiando en obtener después una hipoteca convencional. Si no pagas dentro del plazo aplicable, puedes perder el depósito.
¿Cómo funcionan las pujas y cuándo conoceré la más alta?
Esta subasta aplica la normativa anterior: durante su ejecución puede mostrarse la mejor puja y una nueva postura al final podía ampliar el cierre, con el límite previsto por aquel régimen.
Tu importe máximo: decídelo antes de pujar a partir del coste total, no de la actividad que veas —o dejes de ver— en el Portal.
Empate: cuando dos posturas tienen el mismo importe, el orden temporal puede ser determinante; revisa las reglas del anuncio.
Resultado: al estar cerrada, contrasta el resultado mostrado en esta ficha con el Portal del BOE.
La fecha prevista podía cambiar por prórroga. Comprueba siempre la hora efectiva de cierre en el BOE.
¿Puedo ceder el remate a otra persona?
No debes contar con la cesión de remate como una salida automática. En las ejecuciones judiciales la ley reserva esta facultad, con sus requisitos y plazos, al ejecutante y a determinados acreedores; un postor ordinario no puede asumir que podrá cambiar libremente al comprador después de ganar.
Si pujas para otra persona: la representación debe declararse y acreditarse correctamente desde el principio conforme a las condiciones del Portal.
Si quieres invertir para revender: analiza de antemano la estructura jurídica y fiscal; adjudicar y transmitir después son operaciones distintas.
Una representación mal planteada puede tener consecuencias graves, incluida la pérdida del depósito. Consulta el caso antes de participar, no después de resultar ganador.
¿Puedo arrepentirme después de ganar?
Una puja válida es un compromiso económico, no una reserva gratuita ni una oferta condicionada a visitar el inmueble, conseguir financiación o descubrir después las cargas.
Si no completas el precio: el remate puede quedar sin efecto y perderás el depósito; además pueden producirse otras consecuencias previstas en el expediente.
Antes de confirmar: revisa importe, lote, titularidad o porcentaje transmitido, depósito, cargas, ocupación y dinero disponible para completar el pago.
No existe un derecho general de desistimiento equivalente al de una compra de consumo. Considera la puja irreversible a efectos de tu planificación.
¿Qué debería comprobar antes de presentar una puja?
Utiliza una lista de comprobación y fija tu puja máxima antes de entrar en el Portal. Como mínimo, revisa los siguientes bloques:
1
Bien y lote: dirección, finca registral, referencia catastral, superficie, porcentaje de propiedad y anexos incluidos.
2
Situación jurídica: edicto, título, carga ejecutada, cargas anteriores, arrendamientos, ocupación y posibles litigios.
3
Números: puja máxima, depósito, resto del precio, impuestos, deudas, Registro, reforma, financiación y colchón para imprevistos.
4
Calendario: fecha real de cierre, normativa aplicable, plazo de pago y disponibilidad inmediata de fondos.
La mejor puja no es la más alta que puedes permitirte, sino la que sigue teniendo sentido después de sumar todos los riesgos y costes.
Esta guía es orientativa y no sustituye el edicto, las condiciones particulares, la certificación de cargas ni el asesoramiento jurídico, fiscal o financiero aplicable a tu caso.
Es fundamental obtener una nota simple actualizada para verificar la situación registral actual de la finca, especialmente en relación con el derecho de uso y disfrute, y si la nota de expedición de certificación de cargas ha caducado o ha sido renovada. Esto es crucial para entender la oponibilidad del derecho de uso y cualquier otra carga que pudiera haber surgido.
Asunto: Solicitud de Nota Simple Actualizada - Finca Registral 63953
Estimados Sres. del Registro de la Propiedad de Santander nº5,
Por medio de la presente, solicito una nota simple actualizada de la Finca Registral nº 63953, Tomo 1949, Libro 752, Folio 32, IDUFIR 39019000523268. Necesitamos verificar la situación actual de cargas y titularidad, prestando especial atención a la vigencia y oponibilidad del derecho de uso y disfrute que consta en el historial, así como la caducidad o renovación de la nota de expedición de certificación de cargas. Agradecería que se nos informara sobre cualquier modificación o anotación posterior a la fecha de la última nota simple disponible (06/05/2026).
Atentamente,
Paso 2 · Solicitud de información
Aclarar contradicción sobre el derecho de uso
Esencial
Existe una contradicción entre la sentencia de división de cosa común (2020), que indica que el derecho de uso permanecerá vigente, y la sentencia de modificación de medidas (2021), que establece su extinción en 13 meses desde noviembre de 2021. Es esencial aclarar con el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander cuál es la situación legal actual del derecho de uso y su oponibilidad al futuro adquirente.
Asunto: Consulta sobre vigencia del derecho de uso - Ejecución de títulos judiciales 0000163/2023
Estimados Sres. del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander,
En relación con la subasta del inmueble correspondiente a la Finca Registral nº 63953 (Ejecución de títulos judiciales 0000163/2023), hemos detectado una aparente contradicción entre la Sentencia 000063/2020 (Procedimiento Ordinario 933/2018), que indica que el derecho de uso exclusivo de la vivienda por Dª Aurora Marcos y su hija Lara Pérez permanecerá vigente, y la Sentencia 000411/2021 (Procedimiento 189/2020), que establece la extinción de dicho derecho en 13 meses desde el 9 de noviembre de 2021. Solicitamos aclaración sobre cuál de estas resoluciones prevalece y cuál es la situación legal actual del derecho de uso y su oponibilidad al futuro adquirente en la subasta.
Atentamente,
Paso 3 · Situación posesoria
Verificar situación de ocupación y posibilidad de desalojo
Esencial
Dado que el inmueble es la vivienda habitual de Dª Aurora Marcos Vigeriego y la sentencia de división de cosa común establece que el derecho de uso debe ser respetado, es crucial verificar la situación actual de ocupación y las implicaciones legales para el desalojo. Se debe confirmar si la hija Lara Pérez Marcos sigue residiendo en el inmueble y si el plazo de dos meses para abandonar la vivienda, mencionado en el decreto de subasta, es aplicable y ejecutable en la práctica, considerando la contradicción de sentencias.
Asunto: Consulta sobre situación posesoria y desalojo - Ejecución de títulos judiciales 0000163/2023
Estimados Sres. del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander,
En relación con la subasta del inmueble correspondiente a la Finca Registral nº 63953 (Ejecución de títulos judiciales 0000163/2023), y dado que el inmueble es la vivienda habitual de Dª Aurora Marcos Vigeriego, solicitamos información detallada sobre la situación actual de ocupación. Específicamente, nos gustaría saber si Dª Lara Pérez Marcos sigue residiendo en el inmueble y si el plazo de dos meses para el abandono de la vivienda, en caso de que el condueño ocupante no resulte adjudicatario, es plenamente aplicable y ejecutable, considerando la información contradictoria sobre la vigencia del derecho de uso.
Atentamente,
Parcela
—
Habitaciones
3
Baños
1
Año
1984
Estado
No consta
Ficha del inmueble
Uso catastral
Residencial
Conservación
No consta
Municipio
SANTANDER, Cantabria
URBANA: NUMERO DIECISEIS.- PISO TERCERO TIPO D, situado a la DERECHA subiendo por la escalera de la parte Norte, con entrada por el portal del Este, de un edificio TOTALMENTE TERMINADO, radicante en San Román de la Llanilla, Ayuntamiento de Santander, Barrio de La Torre, sitio de La Albericia, señalado hoy su portal con el número 212-A. Ocupa una superficie útil aproximada de setenta y seis metros treinta y cuatro decímetros cuadrados, distribuidos en hall, comedor-estar, cocina, baño y tres habitaciones. Linda: Sur, caja de escalera y patio interior; Oeste, caja de esalera y piso de su misma planta y portal, que es el izquierda de la parte Norte; Norte, cubierta de la planta baja; y Este, Doña María del Cármen Somonte Gutierrez. ANEJO.- Le corresponde como anejo y en uso exclusivo, el cuarto trastero número tres, sito en la planta entrecubierta del edificio, de once metros cuadrados, que linda: Norte, vuelo a cubierta de la planta baja; Sur, por donde tiene su acceso, pasillo distribuidor de la planta y trastero número uno; Este, vuelo de la finca; y Oeste, trastero número cuatro. Se le asigna como cuota de participación con relación al valor total del inmueble de que forma parte un 2,50%. Vivienda de Protección Oficial.
Para este inmueble no ha sido posible emitir información registral electrónica a través del Colegio de Registradores.
Finca nº63953, Inscrita en el Regsitro de la Propiedad nº5 de Santander,folio 32, tomo 1949, libro 752.
Solo los usuarios registrados en este portal pueden acceder al edicto y a toda la documentación incorporada a la subasta. SU lectura y comprensión es obligatoria ya que quien participa como postor acepta las condiciones fijadas en el edicto.
Fuente documental: Sentencia 000063/2020 (Procedimiento Ordinario 933/2018) y Decreto convocando subasta de fecha 12/09/2025
Los plazos pueden variar si la postura necesita aprobación, hay una mejora, suspensión o la subasta pertenece a otra Administración. Usa el edicto y las comunicaciones oficiales como calendario definitivo.