EMBARGO a favor del ESTADO -HACIENDA PÚBLICA-, en la Dependencia Regional de Recaudación, Unidad de Recaudación de Madrid, contra Doña Shaojiao Zhu, en reclamación de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS de principal, DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS de intereses y CUATRO MIL TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS de costas.
Interpretación
Esta anotación preventiva es posterior a la hipoteca ejecutada (inscripción 13ª de 2002 vs anotación G de 2023). Sin embargo, el edicto de subasta indica que 'Las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito de la parte ejecutante continuarán subsistentes'. La hipoteca ejecutada es de 2002, y este embargo es de 2023, por lo que es posterior a la hipoteca ejecutada. No obstante, el edicto también dice 'Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes'. Esto genera una contradicción. Asumimos que el embargo es posterior a la hipoteca ejecutada y, por tanto, debería cancelarse. Sin embargo, la redacción del edicto es ambigua y podría interpretarse que se refiere a cargas anteriores a la fecha de la subasta, no al crédito. Dada la ambigüedad, y para ser conservadores, se marca como subsistente hasta aclaración.
Fuente documental: Certificado de Dominio y Cargas, Anotación letra G