Subasta judicial de un piso en Sevilla, resultado de un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por Banco Santander, S.A. contra Francisco José Artacho Sánchez, María Reyes Bejarano Fernández y Antonio Pérez Herrasti. El inmueble, con una superficie de 79,3 m², está gravado con una hipoteca a favor de Banco Santander, S.A. y un embargo posterior también a favor de Banco Santander, S.A. La subasta se realiza por un valor de 145.664,40 euros y no consta la situación posesoria ni la existencia de ocupantes distintos al deudor.
Análisis por lote
El lote y sus bienes
1 bien identificado
Lote 1
Riesgo 45/100
Piso
Valor de subasta 145.664 €Depósito 7283 €Tramo entre pujas 2913 €Puja actual 122.358 €
Cantidad reclamada 104.187 €(dato general)
Análisis de riesgo del lote45/100
El riesgo principal se deriva de la existencia de una hipoteca anterior y un embargo posterior, ambos a favor del mismo acreedor, Banco Santander, S.A. La hipoteca ejecutada tiene un saldo pendiente significativo. Además, no consta la situación posesoria del inmueble, lo que podría implicar la existencia de ocupantes y dificultar la toma de posesión. Las afecciones fiscales por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque no cuantificadas, añaden una capa de riesgo potencial.
Historia y contexto de la subasta
El 9 de diciembre de 2005, Antonio Pérez Herrasti y María Reyes Bejarano Fernández constituyeron una hipoteca sobre la finca a favor de Banco Santander Central Hispano, S.A. (actualmente Banco Santander, S.A.) para garantizar un préstamo de 105.000 euros, con un plazo de amortización de 20 años y vencimiento el 9 de diciembre de 2025. El 27 de marzo de 2012, el pleno dominio de la finca fue adjudicado a Francisco José Artacho Sánchez por decreto firme del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Sevilla. El 8 de octubre de 2019, se anotó un embargo sobre la finca a favor de Banco Santander, S.A. por 52.349,56 euros de principal más 15.704,87 euros para intereses y costas, derivado de una ejecución de títulos no judiciales (número 1053/2013) del Juzgado de Primera Instancia Número Dieciocho de Sevilla. El 20 de octubre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia Número 27 de Sevilla emitió un mandamiento para la certificación registral en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria 1708/2022, iniciado por Banco Santander, S.A. contra Francisco José Artacho Sánchez, María Reyes Bejarano Fernández y Antonio Pérez Herrasti, reclamando 104.186,60 euros de principal y 31.255,98 euros para intereses y costas. El 19 de diciembre de 2022, se emitió la certificación de dominio y cargas. La subasta se convoca para la venta del bien, con un valor a efectos de subasta de 145.664,40 euros. No consta la situación posesoria ni la existencia de ocupantes distintos al deudor.
Información adicional
Apertura
07 jul 2026, 18:00
Cierre previsto
27 jul 2026, 18:00
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Revisión de documentación y cargas
Análisis de riesgos y próximos pasos
Acompañamiento adaptado a tu caso
Guía para empezar
Preguntas frecuentes sobre esta subasta
Una explicación paso a paso para entender el depósito, la puja, el pago y los principales riesgos. Combinamos reglas generales con los datos disponibles de esta subasta.
¿Qué pasa si la vivienda está ocupada?
En esta subasta la información importada sobre la posesión indica: No consta. Aun así, este dato puede estar incompleto o haber cambiado desde que se publicó.
Antes de pujar: revisa el edicto, la documentación judicial, posibles contratos de alquiler y cualquier referencia a ocupantes o derecho de uso.
Después de adjudicar: ser propietario no permite entrar por la fuerza. Si no se entrega voluntariamente, puede ser necesario solicitar la posesión o iniciar el procedimiento que corresponda.
Coste y plazo: no existe una duración universal; dependen de quién ocupe, del título que alegue, de la vulnerabilidad y de la carga de trabajo del órgano competente.
Resumen de oportunidad
23,1% descuento estimado
Puja 122.358 € · Mercado 159.137 €
Subasta finalizada
27 jul 2026, 18:00
Resumen específico de cargas
El inmueble está gravado con una hipoteca a favor de Banco Santander, S.A. que es la carga ejecutada, y un embargo posterior también a favor de Banco Santander, S.A. Además, existen dos afecciones fiscales por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Plan antes de pujar
Tus próximas comprobaciones
Un recorrido preparado a partir de la documentación de este lote.
3
acciones
2 esencialesVer planOcultar
Desliza para avanzar3 pasos
Paso 1 · Situación posesoria
Verificar la situación posesoria del inmueble
Esencial
Es fundamental determinar si el inmueble está ocupado y, en caso afirmativo, la naturaleza de dicha ocupación (de mero hecho, con título, etc.) para evaluar los plazos y costes de desalojo. El edicto indica 'No consta la existencia de ocupantes distintos al deudor ni la situación arrendaticia'.
Prioriza lo que puede acompañar al bien después de la adjudicación.
Exposición identificada
0 €
Carga
Titular
Importe
Orden
Impacto
Afección o carga tributaria
Fiscalidad
Hacienda Pública
No consta
Orden pendiente de confirmar
Puede afectar al adjudicatario
Descripción e interpretación Mostrar
Afección fiscal a favor de Hacienda por cinco años, a contar desde el 8 de octubre de 2019, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados relativo a la anotación letra D (embargo).
Interpretación
Las afecciones fiscales suelen subsistir y son responsabilidad del adquirente. No se especifica si es anterior o posterior a la hipoteca ejecutada, pero su naturaleza fiscal y el plazo de cinco años sugieren su subsistencia.
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¿Qué rentabilidad podrías obtener?
Ajusta tu puja, los costes y el precio de venta. Es una simulación orientativa, no asesoramiento fiscal o jurídico.
Trata una ocupación desconocida como un riesgo económico real: puede implicar abogado, tiempo sin poder usar el inmueble y gastos de conservación o comunidad.
¿Qué cambia si es la vivienda habitual del deudor?
La vivienda habitual puede estar sometida a protecciones y trámites adicionales. No significa que la subasta sea inválida, pero sí puede afectar a la aprobación de determinadas posturas y, especialmente, al momento y la forma de obtener la posesión.
Identificación: comprueba si el edicto o el expediente califican expresamente el bien como vivienda habitual; no lo deduzcas solo por el domicilio.
Posesión: pueden existir plazos, suspensiones o intervención de servicios públicos cuando concurren situaciones de vulnerabilidad.
Decisión de puja: incluye un margen de tiempo y dinero suficiente para un escenario en el que no puedas disponer inmediatamente de la vivienda.
La situación personal de los ocupantes no suele quedar completamente explicada en el Portal de Subastas. Si este punto condiciona tu compra, revisa el expediente con un profesional.
¿Cómo funciona el depósito para pujar y cuándo me lo devuelven?
En esta subasta figura un depósito de 7283 €. Esta subasta sigue la normativa anterior, en la que el depósito judicial inmobiliario general era el 5 % del valor de subasta. El depósito acredita que puedes participar y funciona como garantía de que cumplirás si tu puja resulta ganadora.
Cómo se constituye: se realiza electrónicamente siguiendo el proceso del Portal de Subastas y debe estar acreditado antes de pujar. Comprueba cuenta asociada, identidad y lote.
Si no ganas: al finalizar se devuelve o libera el depósito, salvo que hayas elegido mantener una reserva de postura por si el ganador no paga. El reflejo bancario puede no ser instantáneo.
Si ganas: tu depósito queda retenido como garantía y se descuenta del precio: solo tendrás que completar la diferencia entre la puja ganadora y lo ya depositado.
Si reservas postura: el dinero puede seguir retenido mientras exista la posibilidad de que el bien se adjudique al siguiente postor por incumplimiento del ganador.
Si resultas ganador y no completas el pago en plazo, puedes perder íntegramente el depósito. Verifica siempre el importe y las condiciones concretas del anuncio antes de inmovilizar fondos.
¿Qué pasa si gano y cuánto tiempo tengo para pagar?
Esta subasta judicial se rige por la normativa anterior, cuyo plazo general para completar el precio era de 40 días tras la aprobación del remate. Ganar la puja no significa que la propiedad se inscriba automáticamente ese mismo día: primero debe aprobarse el resultado y completarse el precio.
1
Cierre y resultado: el Portal comunica la mejor postura al organismo gestor. Si la oferta no alcanza determinados umbrales, pueden existir trámites de mejora o aprobación adicional.
2
Pago del resto: ingresas el precio pendiente descontando el depósito ya constituido. Sigue exactamente la cuenta, referencia y plazo que te comuniquen.
3
Decreto o título de adjudicación: una vez cumplidos los requisitos y confirmado el pago, se expide la resolución necesaria para acreditar la adquisición.
4
Impuestos e inscripción: liquidas los impuestos aplicables y presentas el título en el Registro de la Propiedad.
5
Posesión: si el inmueble no se entrega voluntariamente, la adjudicación registral y la posesión material pueden requerir actuaciones diferentes.
¿Qué son las cargas anteriores y cómo me afectan?
El análisis de esta ficha identifica 2 cargas que podrían subsistir. La clasificación es orientativa y debe comprobarse en el Registro.
Cargas anteriores: en una ejecución judicial inmobiliaria, las anteriores al gravamen ejecutado normalmente subsisten y el adjudicatario acepta la responsabilidad derivada de ellas.
Cargas posteriores: por regla general se ordena su cancelación con la adjudicación, pero debes revisar excepciones, anotaciones y deudas que no consten como una carga registral ordinaria.
Coste real: no es solo la puja: suma cargas subsistentes, impuestos, Registro, comunidad, posibles obras, posesión y asesoramiento.
Solicita una nota simple actualizada y compárala con la certificación de dominio y cargas del expediente. El orden registral importa más que el nombre informal de la deuda.
¿Puedo visitar el inmueble antes de pujar?
Los datos disponibles indican que los bienes no son visitables. Tendrás que valorar el riesgo de no conocer el estado interior antes de pujar.
Exterior y entorno: comprueba la dirección en SEVILLA, Sevilla, el estado del edificio, accesos, servicios y posibles discrepancias con el anuncio.
Catastro y Registro: contrasta superficie, uso, titularidad, referencia catastral y descripción registral; no siempre coinciden entre sí.
Sin visita interior: presupuesta reparaciones con prudencia. Fotografías, anuncios antiguos o comentarios de terceros no sustituyen una inspección técnica.
Si la ficha indica que puede visitarse, confirma con el organismo gestor cómo solicitarla y en qué fechas. No accedas nunca sin autorización.
¿Qué impuestos y gastos tendré si me adjudico el inmueble?
La puja ganadora no es el coste total. La tributación depende de quién transmite, del tipo de inmueble, de la comunidad autónoma y de las circunstancias del adjudicatario.
Impuestos: la operación puede tributar por ITP o, en determinados casos, por IVA y AJD. El tipo y la base imponible no se pueden deducir solo del precio de puja.
Registro y gestión: deberás liquidar los impuestos y presentar el decreto o título de adjudicación para inscribir la propiedad; habrá aranceles y, si la usas, gestoría.
Otros importes: valora comunidad de propietarios, IBI, suministros, cargas subsistentes, honorarios profesionales, posesión y reforma.
Calcula estos costes antes de fijar tu puja máxima. Una adjudicación aparentemente barata puede dejar de serlo al sumar deudas, impuestos y puesta en uso.
¿Puedo financiar la compra con una hipoteca?
Es posible buscar financiación, pero una subasta no funciona como una compraventa ordinaria: el plazo de pago es estricto y el banco puede tener dificultades para tasar un inmueble ocupado o sin acceso interior.
Antes de pujar: habla con la entidad, entrega la documentación disponible y consigue una evaluación realista de importe y calendario; una simulación online no es una aprobación.
Plan alternativo: prevé cómo completarías el precio si la financiación se retrasa o finalmente se deniega.
No condiciona la puja: ganar no queda sujeto a que el banco te conceda el préstamo. La falta de financiación no elimina tu obligación de pagar.
No pujes confiando en obtener después una hipoteca convencional. Si no pagas dentro del plazo aplicable, puedes perder el depósito.
¿Cómo funcionan las pujas y cuándo conoceré la más alta?
Esta subasta aplica la normativa anterior: durante su ejecución puede mostrarse la mejor puja y una nueva postura al final podía ampliar el cierre, con el límite previsto por aquel régimen.
Tu importe máximo: decídelo antes de pujar a partir del coste total, no de la actividad que veas —o dejes de ver— en el Portal.
Empate: cuando dos posturas tienen el mismo importe, el orden temporal puede ser determinante; revisa las reglas del anuncio.
Resultado: al estar cerrada, contrasta el resultado mostrado en esta ficha con el Portal del BOE.
La fecha prevista podía cambiar por prórroga. Comprueba siempre la hora efectiva de cierre en el BOE.
¿Puedo ceder el remate a otra persona?
No debes contar con la cesión de remate como una salida automática. En las ejecuciones judiciales la ley reserva esta facultad, con sus requisitos y plazos, al ejecutante y a determinados acreedores; un postor ordinario no puede asumir que podrá cambiar libremente al comprador después de ganar.
Si pujas para otra persona: la representación debe declararse y acreditarse correctamente desde el principio conforme a las condiciones del Portal.
Si quieres invertir para revender: analiza de antemano la estructura jurídica y fiscal; adjudicar y transmitir después son operaciones distintas.
Una representación mal planteada puede tener consecuencias graves, incluida la pérdida del depósito. Consulta el caso antes de participar, no después de resultar ganador.
¿Puedo arrepentirme después de ganar?
Una puja válida es un compromiso económico, no una reserva gratuita ni una oferta condicionada a visitar el inmueble, conseguir financiación o descubrir después las cargas.
Si no completas el precio: el remate puede quedar sin efecto y perderás el depósito; además pueden producirse otras consecuencias previstas en el expediente.
Antes de confirmar: revisa importe, lote, titularidad o porcentaje transmitido, depósito, cargas, ocupación y dinero disponible para completar el pago.
No existe un derecho general de desistimiento equivalente al de una compra de consumo. Considera la puja irreversible a efectos de tu planificación.
¿Qué debería comprobar antes de presentar una puja?
Utiliza una lista de comprobación y fija tu puja máxima antes de entrar en el Portal. Como mínimo, revisa los siguientes bloques:
1
Bien y lote: dirección, finca registral, referencia catastral, superficie, porcentaje de propiedad y anexos incluidos.
2
Situación jurídica: edicto, título, carga ejecutada, cargas anteriores, arrendamientos, ocupación y posibles litigios.
3
Números: puja máxima, depósito, resto del precio, impuestos, deudas, Registro, reforma, financiación y colchón para imprevistos.
4
Calendario: fecha real de cierre, normativa aplicable, plazo de pago y disponibilidad inmediata de fondos.
La mejor puja no es la más alta que puedes permitirte, sino la que sigue teniendo sentido después de sumar todos los riesgos y costes.
Esta guía es orientativa y no sustituye el edicto, las condiciones particulares, la certificación de cargas ni el asesoramiento jurídico, fiscal o financiero aplicable a tu caso.
Asunto: Solicitud de información sobre situación posesoria - Ejecución hipotecaria 1708/2022
Estimados Sres.,
En relación con la subasta de la finca registral nº 14.040 (IDUFIR: 41032000154039), correspondiente al procedimiento de ejecución hipotecaria 1708/2022, les rogamos nos informen sobre la situación posesoria actual del inmueble. El edicto de subasta indica que 'No consta la existencia de ocupantes distintos al deudor ni la situación arrendaticia'. Agradeceríamos cualquier información adicional que puedan proporcionar al respecto, incluyendo si se ha realizado alguna gestión para verificar la ocupación o si existe algún procedimiento de desalojo en curso.
Atentamente,
Paso 2 · Solicitud de información
Solicitar saldo deudor actualizado de la hipoteca y el embargo
Esencial
Es crucial conocer el saldo exacto de la hipoteca ejecutada y del embargo posterior para evaluar la viabilidad de la subasta y el riesgo real. Aunque el edicto menciona 104.186,60 euros de principal y 31.255,98 euros para intereses y costas, es necesario un certificado actualizado.
Ver plantilla de correo
Asunto: Solicitud de saldo deudor actualizado - Ejecución hipotecaria 1708/2022
Estimados Sres. de Banco Santander, S.A.,
En relación con la ejecución hipotecaria 1708/2022, que afecta a la finca registral nº 14.040 (IDUFIR: 41032000154039), les solicitamos un certificado actualizado del saldo deudor de la hipoteca y del embargo que gravan el inmueble. Necesitamos conocer el importe exacto del principal, intereses ordinarios, intereses de demora y costas, así como cualquier otro concepto que forme parte de la deuda total a la fecha actual.
Atentamente,
Paso 3 · Revisión profesional
Revisión de las afecciones fiscales
Recomendada
Las afecciones fiscales por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque no cuantificadas, podrían generar responsabilidades para el adquirente. Se recomienda una revisión por un profesional para entender el alcance y la posible cuantía de estas afecciones.
Parcela
—
Habitaciones
—
Baños
—
Año
1973
Estado
No consta
Ficha del inmueble
Uso catastral
Residencial
Conservación
No consta
Municipio
SEVILLA, Sevilla
"URBANA: NUMERO CUARENTA Y DOS. Piso tipo Uno-B de la NOVENA planta alta, bloque número uno, situado en el Conjunto Residencial "La Romería", calle General Luis Alarcón de la Lastra, hoy número uno de gobierno, de esta Ciudad. El piso que se describe es el izquierda posterior mirando a la fachada principal. Ocupa una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS TRES DECÍMETROS CUADRADOS, convenientemente distribuidos. Linda por su frente entrando en el piso, en una línea quebrada, con rellano, caja de escaleras y patio de luces; al fondo, con terrenos de la finca matriz en los que irán acerado y aparcamientos, a la que ofrece fachada con terraza y huecos; por su derecha, con el piso tipo Dos-A, de la misma planta y bloque; y por su izquierda, con el piso tipo Dos-A, del bloque II, del mismo conjunto residencial. Cuota: dos enteros por ciento.
Para este inmueble no ha sido posible emitir información registral electrónica a través del Colegio de Registradores.
FINCA REGISTRAL Nº 14.040 OBRANTE AL FOLIO 151, DEL TOMO 1.972, LIBRO 265
Fuente documental: Certificación de Dominio y Carga, Nota al margen de la anotación letra D
Afección o carga tributaria
Fiscalidad
Hacienda Pública
No consta
Orden pendiente de confirmar
Puede afectar al adjudicatario
Descripción e interpretación Mostrar
Afección fiscal a favor de Hacienda por cinco años, a contar desde el 9 de marzo de 2022, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados relativo a la inscripción 12ª.
Interpretación
Las afecciones fiscales suelen subsistir y son responsabilidad del adquirente. No se especifica si es anterior o posterior a la hipoteca ejecutada, pero su naturaleza fiscal y el plazo de cinco años sugieren su subsistencia.
Fuente documental: Certificación de Dominio y Carga, Nota al margen de la inscripción 12ª
2 cargas que se cancelan con la adjudicación Mostrar toda la información
Carga
Titular
Importe
Orden
Impacto
Hipoteca
Garantía real
Banco Santander, S.A.
105.000 €
Carga objeto de la ejecución
Se cancela con la adjudicación
Descripción e interpretación Mostrar
Hipoteca a favor de Banco Santander, S.A. (anteriormente Banco Santander Central Hispano, S.A.) por un principal de 105.000 euros, intereses remuneratorios de hasta 10.080 euros, intereses moratorios de hasta 31.500 euros y 21.000 euros para costas y gastos. La hipoteca fue constituida el 9 de diciembre de 2005 y vence el 9 de diciembre de 2025. Es la carga que se ejecuta en este procedimiento.
Interpretación
Es la carga que da origen al procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que se cancelará con la adjudicación del bien.
Fuente documental: Certificación de Dominio y Carga, inscripción OCTAVA
Embargo o anotación preventiva
Carga judicial
Banco Santander, S.A.
52.350 €
Posterior a la carga ejecutada
Se cancela con la adjudicación
Descripción e interpretación Mostrar
Embargo a favor de Banco Santander, S.A. por 52.349,56 euros de principal más 15.704,87 euros para intereses y costas, derivado de la ejecución de títulos no judiciales número 1053/2013 del Juzgado de Primera Instancia Número Dieciocho de Sevilla. Anotación letra D de fecha 8 de octubre de 2019.
Interpretación
Es una carga posterior a la hipoteca ejecutada y, por tanto, se cancelará con la adjudicación del bien en la subasta, según el artículo 674 de la LEC.
Fuente documental: Certificación de Dominio y Carga, anotación letra D
Los plazos pueden variar si la postura necesita aprobación, hay una mejora, suspensión o la subasta pertenece a otra Administración. Usa el edicto y las comunicaciones oficiales como calendario definitivo.